La balanza rota del siglo XVI: El amancebamiento de Juana Díez y la impunidad en Cervatos
La lectura y transcripción de documentos históricos de nuestra comarca a menudo nos enfrenta a realidades incómodas. Más allá de los datos genealógicos o patrimoniales, los pleitos criminales del siglo XVI son un espejo de la sociedad de la época. Y en ocasiones, ese espejo nos devuelve una imagen de profunda indefensión y desigualdad legal, especialmente sangrante cuando se observa desde una perspectiva jurídica actual.
Este es el caso de la carta ejecutoria librada por la Real Chancillería de Valladolid en abril de 1569. El documento relata el proceso contra Juana Díez, vecina de Cervatos, acusada de "amancebamiento" público con Hernando de Hoyos, clérigo canónigo del lugar. Sin embargo, lo que el texto revela entre sus apretadas líneas procesales es la crónica de una justicia asimétrica.
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| Colegiata de Cervatos |
La culpa compartida, la pena solitaria
El alguacil de las Merindades denunció en Reinosa que Juana y Hernando llevaban dos años de relación pública. Se acusaba a la mujer de haber dormido con él y de "haberle dado de comer y alimentado". Sin embargo, al repasar la maquinaria sancionadora que se pone en marcha, resulta desolador comprobar sobre quién recae todo el peso del Estado.
Juana es prendida, encarcelada y sometida a interrogatorio. La sentencia dictada en primera instancia por el alcalde mayor de Reinosa, Juan de Soto, la condena a una multa altísima de dos marcos de plata y la prohíbe volver a acercarse al clérigo en Cervatos, bajo amenaza de castigos mucho más severos por reincidencia.
Lejos de conformarse, la defensa de Juana Díez elevó el caso y presentó recurso de apelación, llevando el proceso hasta la Real Chancillería de Valladolid. Tras revisar los autos, la alta institución confirmó la culpabilidad y la multa. Además, aplicando las fórmulas judiciales de la época para sacar de su propia jurisdicción a los reos, el tribunal añadió una pena de destierro de la capital: Juana no podría acercarse a menos de cinco leguas de la corte vallisoletana, ordenando que, una vez pagadas las costas, se la liberara "para que vaya a su lugar" (Cervatos).
¿Y Hernando de Hoyos? En este proceso civil, su figura parece intocable.
El agravante del consentimiento: Amancebamiento frente a Estupro
Para entender la indefensión de Juana en este proceso, resulta revelador comparar cómo la justicia de los Austrias —basada en textos medievales como el Fuero Real o las Siete Partidas— trataba el amancebamiento frente a otro delito sexual muy común en la época: el estupro.
En el siglo XVI, el estupro se definía como el acceso carnal a una mujer "honesta" (virgen o viuda de buena reputación) sin mediar fuerza física, pero habiendo obtenido el consentimiento mediante engaño, seducción o falsas promesas de matrimonio (esponsales). En estos casos, la ley consideraba que se había cometido una ofensa gravísima contra el patrimonio y la "fama" de la familia de la víctima.
Por ello, en un caso de estupro, la justicia actuaba contra el hombre seductor —a menudo de posición social superior, como nobles o amos— imponiéndole castigos que iban desde multas y azotes, hasta el destierro o la condena a galeras. Además, se le obligaba a pagar una "dote" compensatoria a la joven para reparar la pérdida de su virginidad y garantizar su futuro. La mujer era vista, en cierta medida, como una víctima del engaño que merecía una restitución de su honor.
El amancebamiento de Juana, sin embargo, se juzgó desde un prisma radicalmente opuesto. Al tratarse de una relación continuada en el tiempo, pública y sin mediar promesa de matrimonio (imposible en este caso por la condición de clérigo de Hernando), la ley dictaminaba que Juana había entregado su consentimiento de forma libre y sostenida. Automáticamente, perdía la categoría legal de "mujer honesta" para convertirse en una transgresora de la moral pública, influenciada por el endurecimiento de las costumbres del recién celebrado Concilio de Trento. Al no haber un "honor familiar" que restituir mediante dote, la maquinaria judicial se volcaba íntegramente en castigar su conducta pecaminosa.
El escudo del fuero y el peso del linaje
La total ausencia de condena para el hombre responde a dos realidades aplastantes. Por un lado, Hernando gozaba del privilegio del fuero eclesiástico, quedando fuera de la jurisdicción ordinaria de los alcaldes reales. Si hubo reprimenda para él, quedó oculta en los tribunales del obispado.
Por otro lado, está la innegable brecha de poder. Hernando pertenecía a los Hoyos, uno de los linajes más antiguos e influyentes de Campoo. Frente a él, Juana Díez, una vecina llana, se enfrentó en solitario al escarnio público, a la prisión, al empobrecimiento por las costas del juicio y al desarraigo.
Rescatar la memoria
Leer estos documentos hoy nos obliga a hacer una doble lectura. Nos sirven para trazar la historia local y rastrear el comportamiento de linajes poderosos. Pero también son un testimonio vital para recuperar la memoria de mujeres como Juana Díez, cuyos nombres solo asoman en los legajos cuando fueron trituradas por un sistema que exigía a las mujeres una moralidad estricta, mientras permitía a los hombres, blindados por su estatus y su apellido, eludir la balanza de la justicia.
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| Primera página del documento. |
Fuente: Archivos Españoles, Real Chancillería de Valladolid.
Signatura:REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1155,2

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