Felipe II protege a la gente de la Merindad de Reinosa de ser alistados en la milicia general.

 ¿Sabías que en el siglo XVI tu destino en la guerra dependía de a cuántos kilómetros vivieras del mar?

Hoy analizamos un documento excepcional del Archivo General de Simancas (1589). En él, el rey Felipe II le "para los pies" a un funcionario que pretendía llevarse a los hombres de la Merindad de Reinosa a la guerra. Los vecinos se habían quejado de que el alcalde del crimen, quería alistarlos para las guerras de la Corona, pero ellos tenían un privilegio histórico: la exención por cercanía a la costa.

En el contexto de la época de Felipe II la defensa del litoral, se dividía efectivamente en zonas, para no desproteger las fronteras marítimas:

0-2 leguas ("Gente de Mar"): Intocables para el ejército de tierra; su misión era tripular barcos y mantener los puertos.

Hasta 12 leguas ("Vela y Cuidado"): Aquí se sitúa nuestro documento. Los vecinos de Reinosa estaban exentos de ir a guerras lejanas porque debían vigilar el horizonte para evitar desembarcos enemigos.

Hasta 20 leguas ("Socorro"): La reserva que debía acudir de inmediato si las almenaras daban el aviso de invasión.

Una orden con "multa" real

Felipe II era consciente de que, tras el desastre de la Gran Armada un año antes, la costa norte era vulnerable. Por eso, prohíbe alistar a esta gente bajo una multa de 50.000 maravedíes. Para el Rey Prudente, proteger nuestras playas era tan importante como cualquier batalla en Flandes.


Arriba, el documento custodiado en Archivos Españoles, abajo su transcripción al castellano actual.


Licenciado Don Rodrigo de Santillana, mi alcalde del crimen de la audiencia y chancillería que reside en la Villa de Valladolid: Por parte de la merindad de Reinosa y sus vecinos se me ha informado de que ellos se encuentran dentro de las doce leguas de la costa del mar, y en un lugar donde es necesario estar siempre en vigilancia y cuidado de dicha costa. Me han comunicado que vos pretendéis alistarlos y contarlos para la guerra, a pesar de que yo tengo ordenado por algunas de mis cédulas que no se les aliste. Por ello, me han suplicado que les mande dar otra orden para que aquellas se cumplan. Habiéndose examinado lo anteriormente dicho en mi Consejo de Guerra, se ha decidido despachar la presente.

Por la cual os mando que, tan pronto como os sea notificada, no pongáis impedimento ni os ocupéis de alistar a dicha gente. Y a cualquier escribano que sea requerido para notificaros esto, que dé fe de ello bajo pena de cincuenta mil maravedíes para mi cámara.

Dada en San Lorenzo, a 4 de julio de mil quinientos ochenta y nueve años.

Yo, el Rey.

Por mandato del Rey nuestro señor,

Andrés de Prada.


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